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Apuntes sociales y el curacionismo

Imagen de Pixabay.


En una reunión, una parroquiana de Asunción afirmó: “La ignorancia es la única responsable de la impunidad”.
Según la TGC (Teoría General de la Corrupción), toda ignorancia implica injusticia de los poderes.
Muy pocas personas conocen la evolución del término “ignorancia”.
La acepción más conocida hasta hoy, por el común de las personas es, tal vez, la relativa al analfabetismo. Pero se puede asegurar que, de ese analfabetismo o ignorancia genérica, ya se ha avanzado hacia dos escalas más. Una relativa a la falta de instrucción y otra, la más elevada y compleja, relativa a la propia negación de la ignorancia, imposibilitando distinguir ya,  lo particular de lo general.
Con esto tendríamos una realidad: Gran parte de los agentes del ámbito público, pueden estar participando en actos, hechos y prácticas de corrupción sistémica (clasificación también planteada por la Teoría General de la Corrupción, 2011).
Al tener esta claridad, ningún funcionario puede alegar desconocimiento o ignorancia, en sus respectivas funciones. Entonces, el principio de la responsabilidad que es la máxima de la función pública, ya tiene una doctrina para su aplicación directa. Sin descuidar siquiera el principio de presunción de inocencia, que tiene que ver con las garantías procesales.
Así es como algunas cabezas de poderes e instituciones, piensan seguir sorteando, al ser sorprendidos incumpliendo expresas disposiciones normativas. Lastimosamente, la evolución del derecho y la política, hacia un curacionismo paulatino es irreversible, pese a los desmanes autocráticos y de tinte anárquico, por cuestiones geopolíticas, que pretenden obnubilar lo principal con lo accesorio en los Estados.
Nuevamente el poder por el poder, para ningunear al derecho; principalmente al derecho de gentes, el derecho humano fundamental. Pero, recordemos la ignorancia ya no es admisible, bajo ninguna forma con la publicación de la primera doctrina jurídica anticorrupción, en Paraguay, para el mundo.
La figura del prevaricato (Art. 305 CPP) como tipificación, cuasi auxiliar, para el caso de imposible verificación de los ilícitos coadyuvantes, puede resultar absolutamente inaplicable si no se estudian, estipulan y modifican normas, de acuerdo a la teoría de la ignorancia y sus tres grados en el derecho.
Esta claridad obliga a todos a la igualdad ante la Ley (Art. 47 CN), ya que al tener una cosa se debe justificar ante ella su procedencia, y con mayor razón, como se aplica a las personas privadas, los altos funcionarios públicos, no pueden omitir esta responsabilidad.
Por ende, el incumplimiento ya no resulta error, en la función pública; y el segundo grado de ignorancia, fáctica, tampoco puede justificar la eximición de responsabilidad sobre las consecuencias de los actos de corrupción sistémica comprobados.
Siendo así, hablar solo de impunidad, y no explicar cómo se genera a expensas de los ciudadanos, en la administración de justicia, ya resulta incompleto y hasta desagradable. Con las tecnologías de la información estamos a un click de curar y a otro click de ignorar. Pero ya los pueblos, como hemos visto, no toleran la corrupción, en cualquiera de sus formas, porque saben que impunidad es igual a ignorancia.
Nadie quiere quedar en tal circunstancia en estos tiempos de hipercomunicación.


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