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Imagen de Pixabay. |
En una
reunión, una parroquiana de Asunción afirmó: “La ignorancia es la única
responsable de la impunidad”.
Según la
TGC (Teoría General de la Corrupción),
toda ignorancia implica injusticia de los poderes.
Muy pocas
personas conocen la evolución del término “ignorancia”.
La acepción
más conocida hasta hoy, por el común de las personas es, tal vez, la relativa
al analfabetismo. Pero se puede asegurar que, de ese analfabetismo o ignorancia genérica,
ya se ha avanzado hacia dos escalas más. Una relativa a la falta de instrucción y otra, la más elevada y compleja, relativa a la propia negación de la ignorancia, imposibilitando distinguir ya, lo particular de lo general.
Con esto
tendríamos una realidad: Gran parte de los agentes
del ámbito público, pueden estar participando en actos, hechos y prácticas de corrupción sistémica (clasificación
también planteada por la Teoría General
de la Corrupción, 2011).
Al tener
esta claridad, ningún funcionario puede
alegar desconocimiento o ignorancia, en sus respectivas funciones.
Entonces, el principio de la responsabilidad que es la máxima de la función
pública, ya tiene una doctrina para
su aplicación directa. Sin descuidar siquiera el principio de presunción de inocencia, que tiene que
ver con las garantías procesales.
Así es
como algunas cabezas de poderes e instituciones,
piensan seguir sorteando, al ser sorprendidos incumpliendo expresas
disposiciones normativas.
Lastimosamente, la evolución del derecho
y la política, hacia un curacionismo paulatino
es irreversible, pese a los desmanes autocráticos y de tinte anárquico, por cuestiones geopolíticas, que pretenden
obnubilar lo principal con lo accesorio en los Estados.
Nuevamente
el poder por el poder, para
ningunear al derecho; principalmente al derecho de gentes, el derecho humano fundamental. Pero,
recordemos la ignorancia ya no es admisible, bajo ninguna forma con la
publicación de la primera doctrina
jurídica anticorrupción, en Paraguay, para el mundo.
La figura
del prevaricato (Art. 305 CPP) como
tipificación, cuasi auxiliar, para el caso de imposible verificación de los ilícitos coadyuvantes, puede resultar
absolutamente inaplicable si no se
estudian, estipulan y modifican normas, de acuerdo a la teoría de la ignorancia y sus tres grados en el derecho.
Esta
claridad obliga a todos a la igualdad
ante la Ley (Art. 47 CN), ya que
al tener una cosa se debe justificar
ante ella su procedencia, y con mayor razón, como se aplica a las personas privadas, los altos funcionarios públicos, no pueden
omitir esta responsabilidad.
Por ende,
el incumplimiento ya no resulta error,
en la función pública; y el segundo grado de ignorancia, fáctica, tampoco puede justificar la eximición
de responsabilidad sobre las consecuencias
de los actos de corrupción sistémica comprobados.
Siendo
así, hablar solo de impunidad, y no
explicar cómo se genera a expensas de los ciudadanos, en la administración de justicia, ya resulta
incompleto y hasta desagradable. Con las tecnologías de la información estamos a un click de curar y a otro click
de ignorar. Pero ya los pueblos,
como hemos visto, no toleran la corrupción, en cualquiera de sus formas, porque
saben que impunidad es igual a ignorancia.
Nadie
quiere quedar en tal circunstancia en estos tiempos de hipercomunicación.
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